miércoles, 5 de agosto de 2009

☺♥ Guiah Deh Aprendizaje ♥☻


En un sentido general, la empresa es una actividad constante la cual la realiza el ser humano, para un fin determinado; tambien se le conoce como un conjunto de personas que realizan diferentes tipos de actividades para un objetivo en comun; para formar una empresa se necesitan los siguientes elementos: -capital -trabajo -recursos naturales Diferentes Tipos De Sociedades y Su Constitucion: -Sociedad Comercial: es un contrrato atravez del cual dos o mas personas se comprometen a hacer aportes en dienero, trabajo. cuyo fin es repatirse ls ganancias obtenidas.-Sociedad Anonima: es aquella sociedad mercantil cuyos titulares son la participacion de la capital social a traves de titulos o acciones.-Sociedad Encomandita: es aquella sociedad mercantil en la que existen dos tipos de socios:*los socios colectivos que responden con la totalidad de su patrimonio de las actividades sociales *los socios comanditarios que responden unicamente con el capital aportado-Sociedad Comandita Simple: es aquella que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios comanditarios que tienen la responsabilidad limitada al monto de su aportación. La sociedad Comandita Por Acciones se constituye entre socios comanditados que responden de manera subsidiaria ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones y aportaciones -Sociedad Limitada: es una sociedad mercantil en la quer el capital social esta dividido e capitales sociales de igual o distinto valor llamadas capitales sociales y en la que la responsabilidad de los socios se circunscribe unicamente por el capital aportado de cada uno. 0.2 CARACTERISITCAS DE EMPRENDIMIENTO Y EMPRESARIO: -Emprendimiento:manera o forma de pensar o crear riqueza, razonar, actuar, centardas en las oprotunidades planteadas. -Empresario:fijacion objetiva de objetivos ,perseverancia, conocimiento del negocio, fuerte ante el fracaso, autonomia, toma de riesgos moderados, persistencia en la resolucion de problemas, iniciativa, empuje e iniciativa, aceptan que no lo saben todo, salud fisica, mental y emocional, manejan la incertidumbre, retroalimentacion, autocompetencia, responsabilidad, confianza, versatilidad, deseo de independencia, fantasias positivas pero sobre todo emprendimiento. 0.3 LIDERAZGO, GLOBALIZACION, COMPETIVIDAD, CAMPOS DE CONOCIMIENTO -Liderazgo:Es el proceso de influir en otros y apoyarlos para que trabajen con entusiasmo en el logro de objetivos comunes. Se entiende como la capacidad de tomar la iniciativa, gestionar, convocar, promover, incentivar, motivar y evaluar a un grupo o equipo. Es el ejercicio de la actividad ejecutiva en un proyecto, de forma eficaz y eficiente, sea éste personal, gerencial o institucional. -Globalizacion:Es un proceso fundamentalmente ecnomico que consiste en la creciente integracion de las distintas economias *Ventanjas de la globalizacion: 1.crecimiento economico intecambio de productos 2.conocimiento de los mercados 3.desarollo de la tecnologia 4.transferencia tecnologica 5.turismo 6.permite la regionalizacion *Desventajas de la globalizacion: 1.unificacion de culturas se pierde la identidad, valores, principios 2.desempleo 3.desacuerdos 4.perdida de libertad 5.destuccion ecologica 6.contaminacion ambiental 7.equidad salarial 8.metropolizacion de las ciudades 9.hundimiento economico -Competitividad: Es la capacidad de una organización pública o privada, lucrativa o no, de mantener sistemáticamente ventajas comparativas que le permitan alcanzar, sostener y mejorar una determinada posición en el entorno socioeconómico. -Campos de conocimiento: El Posgrado en Ciencias Políticas y Sociales está organizado en torno a campos de conocimiento que recogen y expresan una nueva concepción de las ciencias sociales, tanto en el ámbito cognoscitivo como en el de la organización del saber. Están diseñados como espacios que permiten combinar saberes disciplinarios con temáticas específicas y conjuntar la especialización disciplinaria con la convergencia entre disciplinas. 0.4 BLOQUES ECONOMICOS Y ALIANZAS ESTRATEGICAS: 1.Bloques economicos: -Tratado De Libre Comercio (TLC) -Asociacion Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) -Asociacion Latinoamericana De Integracion (ALADI) -Comision Economica Para America Latina (CEPAL) -Mercado Comun Centroamericano (MCCA) 2.Alianzas Estrategicas: -Grupo banco bogota, popular -Papas margaritas y postobon -Comcel y pony malta -Postobon y super ricas -Alpinito y maletas totto 0.5 -Autoreflexion: Es una accion de pensar en la etica y moral ; manifestarse a si mismo, estimulo de lo personal y sus acciones -Autonomia: Es la condicion de la persona que tiene la capacidad de no depender de alguien; autosuficiencia para regir su vida interior. -Recepcion: Es la sensacion de percibir que se realiza con una imoresion material atravez del sentido interior. -Motivacion: Una lucha por sobrepasar alguna meta o logro; dandose animo a si mismo para ese objetivo. -Creatividad: Es como una capacidad para crear o dar ideas y soluciones buenas y sabias ...ej: persona que crea anuncios o publicidad en una empresa. -Innovacion: Capacidad para inventar y realizar ideas nuevas . -Iniciativa: Comienzo o principio de la realizacion de un proyecto o dar el primer paso para obrar

☺☻......Decretos .....☺☻


Decretoh 486


La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, configuró en sus Títulos III y IV los órganos de gobierno de los Centros públicos y privados concertados, entre los que se encuentran, como órganos colegiados, el Claustro de Profesores y el Consejo Escolar del Centro. La promulgación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, ha supuesto la introducción de elementos muy innovadores en cuanto a la estructura del sistema educativo y sus etapas y enseñanzas.

En este sentido, la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los Centros docentes, ha modificado determinados aspectos de la mencionada Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, para adecuar el planteamiento participativo y los aspectos referentes a organización y funcionamiento a la nueva realidad educativa.

Por ello, se hace necesario modificar la regulación establecida en los Decretos 277/1987, de 11 de noviembre, sobre funcionamiento y órganos de gobierno de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Conservatorios de Música, Escuelas de Arte Dramático y Danza y Escuela Oficial de Idiomas, y 10/1988, de 20 de enero, sobre funcionamiento y órganos de gobierno de los Centros públicos de Educación Preescolar, Educación General Básica, Bachillerato, Formación Profesional y Centros de características singulares, así como desarrollar, en cuanto a órganos colegiados de gobierno de los Centros privados concertados, lo establecido en las citadas Leyes Orgánicas 8/1985, de 3 de julio, y 9/1995, de 20 de noviembre.

En su virtud, de acuerdo con los articulos 19,34 y41 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, previo dictamen del Consejo Escolar de Andalucía, con la aprobación de la Consejería de Gobernación y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de noviembre de 1996. DISPONGO


DECRETOH 487


La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz. Según el artículo 6 de la misma serán las normas reglamentarias las que irán fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas.

Así, son las normas de desarrollo reglamentario las que deben fijar las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre ellas se encuentran las destinadas a garantizar que de la manipulación manual de cargas no se deriven riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

Igualmente, el Convenio número 127 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por España el 6 de marzo de 1969, contiene disposiciones relativas al peso máximo de la carga transportada por un trabajador.

En el mismo sentido hay que tener en cuenta que en el ámbito de la Unión Europea se han fijado mediante las correspondientes Directivas criterios de carácter general sobre las acciones en materia de seguridad y salud en los centros de trabajo, así como criterios específicos referidos a medidas de protección contra accidentes y situaciones de riesgo. Concretamente, la Directiva 90/269/CEE, de 29 de mayo, establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores. Mediante el presente Real Decreto se procede a la transposición al Derecho español del contenido de la Directiva 90/269/CEE, antes mencionada.

En su virtud, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales mas representativas, oída la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de abril de 1997, dispongo