sábado, 17 de octubre de 2009

LEY 1014 EMPRENDIMIENTO

Cultura: Conjunto de valores, creencias, ideologías, hábitos, costumbres y normas, que
comparten los individuos en la organización y que surgen de la interrelación social, los cuales
generan patrones de comportamiento colectivos que establece una identidad entre sus
miembros y los identifica de otra organización.
b. Emprendedor: Es una persona con capacidad de innovar; entendida ésta como la capacidad
de generar bienes y servicios de una forma creativa, metódica, ética, responsable y efectiva.
c. Emprendimiento: Una manera de pensar y actuar orientada hacia la creación de riqueza. Es
una forma de pensar, razonar y actuar centrada en las oportunidades, planteada con visión
global y llevada a acabo mediante un liderazgo equilibrado y la gestión de un riesgo calculado,
su resultado es la creación de valor que beneficia a la empresa, la economía y la sociedad.
d. Empresarialidad: Despliegue de la capacidad creativa de la persona sobre la realidad que le
rodea. Es la capacidad que posee todo ser humano para percibir e interrelacionarse con su
entorno, mediando para ello las competencias empresariales.
e. Formación para el emprendimiento. La formación para el emprendimiento busca el
desarrollo de la cultura del emprendimiento con acciones que buscan entre otros la formación en
competencias básicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y competencias
empresariales dentro del sistema educativo formal y no formal y su articulación con el sector
productivo.
f. Planes de Negocios. Es un documento escrito que define claramente los objetivos de un
negocio y describe los métodos que van a emplearse para alcanzar los objetivos. .
La educación debe incorporar, en su formación teórica y práctica, lo más avanzado de la ciencia
y de la técnica, para que el estudiante esté en capacidad de crear su propia empresa, adaptarse
a las nuevas tecnologías y al avance de la ciencia, de igual manera debe actuar como
emprendedor desde su puesto de trabajo.
Artículo 2°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto:
a. Promover el espíritu emprendedor en todos los estamentos educativos del país, en el cual se
propenda y trabaje conjuntamente sobre los principios y valores que establece la Constitución y
los establecidos en la presente Ley.
b. Disponer de un conjunto de principios normativos que sienten las bases para una política de
Estado y un marco jurídico e institucional, que promuevan el emprendimiento y la creación de
empresas.
c. Crear un marco interinstitucional que permita fomentar y desarrollar la cultura del
emprendimiento y la creación de empresas.
d. Establecer mecanismos para el desarrollo de la cultura empresarial y el emprendimiento a
través del fortalecimiento de un sistema público y la creación de una red de instrumentos de
fomento productivo.
e. Crear un vínculo del sistema educativo y sistema productivo nacional mediante la formación
en competencias básicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y competencias
empresariales a través de una cátedra transversal
de emprendimiento; entendiéndose como tal, la acción formativa desarrollada en la totalidad de
los programas de una institución educativa en los niveles de educación preescolar, educación
básica, educación básica primaria, educación básica secundaria, y la educación media, a fin de
desarrollar la cultura de emprendimiento.
f. Inducir el establecimiento de mejores condiciones de entorno institucional para la creación y
operación de nuevas empresas.
g. Propender por el desarrollo productivo de las micro y pequeñas empresas innovadoras,
generando para ellas condiciones de competencia en igualdad de oportunidades, expandiendo la
base productiva y su capacidad emprendedora, para así liberar las potencialidades creativas de
generar trabajo de mejor calidad, de aportar al sostenimiento de las fuentes productivas y a un
desarrollo territorial más equilibrado y autónomo.
h. Promover y direccionar el desarrollo económico del país impulsando la actividad productiva a
través de procesos de creación de empresas competentes, articuladas con las cadenas y
clusters productivos reales relevantes para la región y con un alto nivel de planeación y visión a
largo plazo.
i. Fortalecer los procesos empresariales que contribuyan al desarrollo local, regional y territorial.
j. Buscar a través de las redes para el emprendimiento, el acompañamiento y sostenibilidad de
las nuevas empresas en un ambiente seguro, controlado e innovador.

No hay comentarios:

Publicar un comentario