lunes, 23 de agosto de 2010

Conceptos 2

Conceptos II
· Ajuste fiscal en fronteras : Medidas fiscales encaminadas a compensar, total o parcialmente, el trato diferente que se da ya sea a las importaciones en relación con los productos nacionales similares o a las exportaciones en comparación con productos similares vendidos en el mercado interior
· ALCA : El Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) es el nombre oficial con que se designa la expansión del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN ó TLC) a todos los países de Centroamérica, Sudamérica y el Caribe, excepto Cuba. Las negociaciones comenzaron inmediatamente después de la entrada en vigor del TLC en 1994 y se espera que concluyan en 2005
· ALMACENAMIENTO LIBRE DE IMPUESTO: . Régimen mediante el cual se autoriza a los establecimientos ubicados en las zonas primarias de las aduanas localizadas en los puertos o aeropuertos internacionales, a depositar determinadas mercancías nacionales y extranjeras, exclusivamente para ser expedidas a aquellas personas que están en tránsito en el país o que vayan a entrar o salir del mismo, en calidad de pasajeros.
· Antidumping, derechos : Es preciso distinguir el dumping de simples prácticas de venta a bajo precio derivadas de costes inferiores o de una productividad superior. En efecto, el criterio fundamental en este ámbito no es la relación entre el precio del producto exportado y el del mercado del país de importación, sino la relación existente entre el precio del producto exportado y su valor normal
· Arancel de aduanas: Los aranceles y las aduanas, que los aplican, tienen un doble carácter: el fiscal, en tanto que establecen un impuesto sobre la circulación, y el reglamentario ó protector en cuanto se proponen influir en el mercado nacional, ora defendiendo á la industria de la concurrencia extranjera, ora impidiendo la salida de los productos del país
· Arancel externo común de la CEE: En la medida en que las diferencias arancelarias entre los países miembros de un grupo de integración pueden distorsionar la competencia dentro del mercado ampliado, los países integrantes de la Comunidad Andina se comprometieron a aplicar un arancel igual para las importaciones provenientes de terceros países
· Arancel optimo: El arancel óptimo de acuerdo a la teoría económica es de cero, ya que cualquier otro nivel altera los precios relativos del mercado interno en relación al mercado internacional. Este arancel óptimo, en todos los bienes, no se aplica en ningún país.
· Partida arancelaria: Cada uno de los códigos que define en el arancel de aduanas una mercancía determinada o bajo el que se agrupa una categoría de mercancías afines entre sí. Consta de cuatro dígitos: los dos primeros hacen referencia al capítulo y los otros dos identifican el lugar que ocupa dentro del capítulo.
· Arrumaje: Distribución o colocación de la carga de una embarcación. Extensible, también, a la distribución o colocación de las mercancías en almacenes, depósitos, patios, etc
· Autoliquidación: La autoliquidación son una clase especial de declaraciones en las que los obligados tributarios, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para liquidar el tributo y otros de carácter informativo, realizan por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar el importe de la deuda tributaria a ingresar o, en su caso, la cantidad que resulta a devolver o a compensar
· Autorización de cambio: es un Documento que permite al importador canjear moneda de su país por divisas para pagar al exportador
· Bultos sobrantes: es la Mercancía sobrante. Mercancía por unidad de embalaje (caja, paleta, paquete, etc.) descargada de más. Los bultos sobrantes se pueden determinar una vez terminada la confrontación general de los cargamentos por el manifiesto de carga y los conocimientos de embarques.
· Bultos faltantes: Son aquellas mercancías que, una vez terminada la confrontación general de los cargamentos, no aparecen en los arrumajes de los almacenes, pero si figuran en el Manifiesto de Carga o sobordo respectivo.
· Bultos en retorno: Bultos traídos al puerto o aeropuerto de destino, por haber faltado en la descarga del vehículo donde fueron manifestados originalmente
· Bultos postales: es la Forma utilizada internacionalmente para el intercambio recíproco de mercancías o efectos sujetos al pago de impuestos aduaneros, con intervención del correo, ya sea por vía marítima, aérea o terrestre, entre los países miembros de la Unión Postal Universal.
· Bonos de prenda: Son títulos de crédito expedidos por almacenes generales de depósito que comprueban la constitución de un crédito sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente.
· Cabotaje: es el transporte de carga y pasajeros entre puertos de un mismo país, navegando relativamente cerca de la costa; etimológicamente significa navegar de cabo en cabo y probablemente proviene del vocablo francés «caboter», que se refiere a la navegación realizada entre cabos (o de cabo a cabo), ya que ésta es la enfilación que toma el patrón como siguiente punto a sortear en la línea de costa durante la navegación hacia un destino remoto.
· Carga consolidada: Carga en forma agrupada, que es transportada bajo nombre y responsabilidad de un operador de transporte, distinto del porteador en el vehículo de éste, destinada a uno o más consignatarios finales
· Carga Courier: Operación mediante la cual una Empresa Operadora de Mensajería Internacional "Courier" traslada carga agrupada, bajo su propio nombre y responsabilidad destinadas a terceras personas por cualquier medio de transporte, propio contratado o mediante Mensajero a Bordo.
· Carta de crédito: es un instrumento de pago independiente del contrato que dio origen a la relación entre las partes negociantes, es decir, el comúnmente llamado contrato de compra-venta internacional. Tiene sustento legal en las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios - UCP 600 de la ICC (International Chamber of Commerce), que en la industria son popularmente conocidas en conjunto como "la brochure 600".
· Causacion: Es otro de los principios elementales de la Contabilidad. Este principio habla que los hechos se debe reconocer cuando estos se realicen y no cuando se reciba o se haga el pago, es decir, se causan cuando venda el producto o se preste el servicio, independientemente a si se recibe el pago o no.

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